SUNAT publica informes sobre las infracciones por la no emisión electrónica de comprobantes y consecuencias de emitir facturas físicas cuando están obligados a emitir de manera electrónica

Informe Nº 053-2017/SUNAT

Si el contribuyente emite un comprobante físico (salvo contingencia) estando obligado a emitir de manera electrónica, incurre en la infracción del numeral 2 del artículo 174º del TUO del Código Tributario: Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.

Sanción: 50% de la UIT o cierre (Tabla I del Código Tributario) con una rebaja al 25% de la UIT si la infracción se comete por primera vez.

Más información en: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2017/informe-oficios/i053-2017-7T0000.pdf

Informe Nº 059-2017

Establece las consecuencias para el cliente del emisor que estando obligado a emitir sus comprobantes de manera electrónica, lo hace de manera física. Las consecuencias son:

  • El comprobante no sirve para deducir costo o gasto para el Impuesto a la Renta
  • El comprobante no se puede utilizar para deducir crédito fiscal, salvo que el pago se haya hecho con medios de pago y que cumpla los requisitos del Reglamento de la Ley del IGV.

Las consecuencias no son aplicables cuando la emisión física fue por contingencia.

Más información en: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2017/informe-oficios/i059-2017-7T0000.pdf

 

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