Resolución Nº 339-2017: Emisión de tickets hasta el 31 de diciembre del 2018

Hasta el 31 de diciembre de 2018, quienes no están obligados a emitir de manera electrónica, pueden seguir emitiendo tickets, incluso desde máquinas registradoras, siempre que hayan presentado a la SUNAT el formulario 845 ante los Centros de Servicios al Contribuyente o dependencias de la SUNAT o a través de SUNAT Operaciones en Línea, el cual está disponible en SUNAT Virtual (http://www.sunat.gob.pe) como máximo hasta el 31 de diciembre de 2017. Quienes no lo hicieron, ya no pueden emitir tickets.

En el citado formulario se consigna la información detallada en el instructivo publicado en SUNAT Virtual, el mismo que se refiere a:

  1. Número de RUC del contribuyente.
  2. Datos del software de emisión de tickets.
  3. Apellidos y nombres, denominación o razón social del fabricante o proveedor nacional o extranjero del software, según corresponda.
  4. Lugar de almacenamiento informático de información de los tickets emitidos.
  5. Características del número correlativo.
  6. Datos por dispositivo de impresión a declarar, en relación al software.

A los sistemas informáticos para la emisión de tickets cuyo funcionamiento se autorice en virtud de la presente resolución, le son aplicables -en lo que no se contraponga con esta norma- las disposiciones del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y normas modificatorias,referidas a los tickets emitidos por máquinas registradoras. En los tickets emitidos mediante los mencionados aplicativos, se consigna el número de serie del dispositivo de impresión, con lo cual se entiende cumplido el requisito a que se refiere el numeral 5.3 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

Para modificar cualquier dato del Formulario N.° 845 presentado y/o añadir información al mismo, según sea el caso, los contribuyentes deben presentar un nuevo Formulario N.° 845, que debe contener la información previamente declarada con las modificaciones y/o altas de equipos efectuadas. La información consignada en el último formulario presentado sustituirá en su totalidad a la consignada en el(los) Formulario(s) N.° 845 que se haya(n) presentado con anterioridad.

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