Nueva obligación: Quienes emiten los siguientes documentos autorizados están obligados a emitir desde el 1ro de enero de 2019, en reemplazo de esos comprobantes, factura, boletas y notas.
Documentos autorizados que pasan a factura y boleta:
- Los emitidos por los bancos, seguros y cooperativas
- Los emitidos por las AFP
- Los emitidos por los colegios, centros culturales privados
- Los emitidos por las empresas que hacen revisión técnica
- Perupetro S.A (el comprobante por el pago de regalías)
- Los emitidos por empresas de transporte terrestre público de pasajeros (excepto transporte urbano)
- Los emitidos por las empresas de transporte ferroviario público de pasajeros
- Los emitidos por las empresas de transporte acuático de mercancías
- Los emitidos por transporte aéreo de carga (ámbito nacional) cuando corresponda emitir carta de porte aéreo
- Los emitidos por empresas de transporte aéreo especial y no regular de pasajeros
Se podrá emitir notas de crédito de débito electrónicas, para modificar documentos autorizados.
Detracciones – excepción: No aplica el sistema de detracciones para los comprobantes detallados que pasan a ser factura y boleta.
Se modifican los anexos para incluir la información de los referidos comprobantes