Resolución Nº 317-2017: Regulan la emisión electrónica de la Liquidación de compras

Nueva obligación: A partir del 1ro de julio de 2018, las liquidaciones de compra se deben emitir de manera electrónica a través de SUNAT Operaciones en Línea. En caso de contingencia, el contribuyente puede emitir de manera física y luego informar lo emitido a través de SUNAT Operaciones en Línea (hasta el noveno día hábil del mes siguiente a la emisión).

Se debe registrar en SOL los pagos de las liquidaciones hasta el noveno día hábil del mes siguiente a la emisión del comprobante o el pago. La SUNAT sustituye en la obligación de conservar al contribuyente. En caso de error en la emisión: Se puede revertir la liquidación de compra hasta el noveno día hábil del mes siguiente de emitida. La reversión se realiza a través de SOL.

La liquidación de compras puede sustentar el traslado siempre que se incluya los datos relacionados con el transporte.

Límites: Si el vendedor vende más del límite establecido por la norma, a partir del mes siguiente que supere ese límite, ya no se le puede emitir liquidación al vendedor. Éste deberá sacar su RUC y emitir factura o boleta al comprador. Los montos máximos son:

  • De julio a diciembre 2018: 10 UIT (41,500)
  • De enero 2019 en adelante: 20 UIT al año

El cómputo se realiza por año, es decir, no se acumula las ventas de años anteriores.

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