Regulan los comprobantes de pago que permiten deducir gastos personales en el Impuesto a la Renta por préstamos hipotecarios de acuerdo a la Resolución de Superintendencia Nº 245-2017
Nueva obligación: Emitir facturas y notas electrónicas a partir del 1ro de julio de 2018 en adelante cuando se brinde el servicio de crédito hipotecario, sea que a quien le han dado el préstamo es empresa o persona natural. Si es empresa, se emite factura con RUC; si es persona natural, se emite factura con DNI.
Sistemas disponibles: Este tipo de factura se puede emitir desde los sistemas del contribuyente, o desde el sistema: Operador de Servicios Electrónicos, pero no desde el portal de la SUNAT.
Tenga en cuenta que: Desde esa fecha, no se puede emitir otro comprobante sino no servirá para sustentar gasto contra el Impuesto la Renta. Adicionalmente, las personas naturales que obtengan ingresos pueden deducir como gasto contra el Impuesto a la Renta, el pago de los intereses por préstamos hipotecarios, siempre que se trate de la primera vivienda.
Periodo de transición: La norma establece la posibilidad de emitir de manera física estos comprobantes, durante un periodo, de acuerdo a lo siguiente:
Periodo | Comprobantes que se pueden emitir | Forma de informar a la SUNAT |
Hasta el 31 de diciembre de 2017 | Boleta de venta, factura y notas físicas Documento autorizado | A través del PEI (Programa de Envío de Información), se presenta un archivo por mes. Plazo: desde el 1ro de octubre de 2017 hasta el 10 de enero de 2018. Excepción: Si al 1ro de setiembre era emisor electrónico obligado e informó los comprobantes físicos en el resumen de comprobantes impresos solo informa desde octubre a diciembre |
Desde el 1ro de enero de 2018 hasta el 30 de junio de 2018 | Factura y notas físicas Documento autorizado | A través del PEI. Un archivo por mes Plazo: desde el 1er día calendario del mes siguiente a la emisión del comprobante y hasta el 10 de agosto de 2018 |
Adicionalmente se establece que las empresas que alquilen bienes inmuebles o muebles, deben emitir por ese servicio una factura, con RUC o con DNI en el caso que el usuario quiera deducir como gasto contra el impuesto a la Renta.