Nuevos obligados: A partir del 1ro de julio de 2018, las exportaciones de bienes que requieran de una DUA, deben estar sustentadas en facturas electrónicas. Excepción: exportadores del Nuevo RUS, y quienes no tengan que presentar una DUA. La obligación es solo respecto a las facturas de exportación.
- Resumen de las nuevas obligaciones
A continuación se detallan las nuevas obligaciones relacionadas con comprobantes de pago electrónicos:
Fecha | Obligación |
1ro de enero de 2018 | - Emitir factura electrónica en la exportación de servicios
- Quienes a partir de esta fecha en adelante emitan de manera voluntaria factura, boletas y/o notas, están obligados a emitir de manera electrónica el 100% de esos comprobantes, el sexto mes contado desde el mes de la emisión.
|
1ro de julio de 2018 | - Emitir factura electrónica cuando se da el servicio de préstamo hipotecario (Factura con RUC o con DNI)
- Uso de la versión 2.1 del UBL
- Emitir la liquidación de compra de manera electrónica.
- Consignar en la factura y boleta el código de establecimiento anexo
- Emitir factura electrónica en la exportación de bienes.
|
1ro de noviembre de 2018 | Emitir de manera electrónica facturas, boletas y notas quienes emitían de manera voluntaria al 31 de diciembre de 2017 y aún no están obligados. |
1ro de enero de 2019 | - Emitir de manera electrónica factura, boleta y notas en lugar de los documentos autorizados indicados en la norma.
- Ya no se puede emitir tickets.
- Consignar en la factura, boleta y notas el código de producto SUNAT (Naciones Unidas o GS1)
|
Comparte si te gustó!