Resolución Nº 020-2018: SUNAT establece la obligación de emitir de manera electrónica facturas, boletas y notas a los que utilizan la DUA en sus exportaciones

Nuevos obligados: A partir del 1ro de julio de 2018, las exportaciones de bienes que requieran de una DUA, deben estar sustentadas en facturas electrónicas. Excepción: exportadores del Nuevo RUS, y quienes no tengan que presentar una DUA. La obligación es solo respecto a las facturas de exportación.

 

  • Resumen de las nuevas obligaciones

 

A continuación se detallan las nuevas obligaciones relacionadas con comprobantes de pago electrónicos:

FechaObligación
1ro de enero de 2018
  • Emitir factura electrónica en la exportación de servicios
  • Quienes a partir de esta fecha en adelante emitan de manera voluntaria factura, boletas y/o notas, están obligados a emitir de manera electrónica el 100% de esos comprobantes, el sexto mes contado desde el mes de la emisión.
1ro de julio de 2018
  • Emitir factura electrónica cuando se da el servicio de préstamo hipotecario (Factura con RUC o con DNI)
  • Uso de la versión 2.1 del UBL
  • Emitir la liquidación de compra de manera electrónica.
  • Consignar en la factura y boleta el código de establecimiento anexo
  • Emitir factura electrónica en la exportación de bienes.
1ro de noviembre de 2018Emitir de manera electrónica facturas, boletas y notas quienes emitían de manera voluntaria al 31 de diciembre de 2017 y aún no están obligados.
1ro de enero de 2019
  • Emitir de manera electrónica factura, boleta y notas en lugar de los documentos autorizados indicados en la norma.
  • Ya no se puede emitir tickets.
  • Consignar en la factura, boleta y notas el código de producto SUNAT (Naciones Unidas o GS1)

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