Establecen nuevos emisores electrónicos y se crea un nuevo sistema de emisión electrónica: SEE Empresas supervisadas

El pasado 30 de noviembre, la Sunat publicó la resolución N.º 252-2019/SUNAT que designa nuevos emisores electrónicos y modifica la normativa sobre emisión electrónica y el reglamento de comprobantes de pago.
1. Se establecen nuevas operaciones que se deben emitir de manera electrónica:
ObligadosOperaciones comprendidasComprobantes que pueden emitirSistema de emisión que pueden usarFecha de obligación
Las empresas del sistema financiero– Créditos de consumo no revolvente (préstamos) excepto los que están con convenio de descuento de remuneraciones y los de tarjeta de crédito– Factura – Boleta – Comprobante de empresas supervisadas SBS – Notas de crédito y débito– SEE del contribuyente – SEE OSE – SEE empresas supervisadas1° de junio 2020
– Resto de operaciones (1), incluyendo los préstamos con convenio de descuento de remuneraciones y los otorgados con tarjetas de crédito1° de noviembre 2020
Empresas de seguros bajo el control de la SBSTodas las operaciones (1)1° de junio de 2020
Cooperativas de ahorro y crédito bajo el control de la SBSTodas las operaciones (1)1° de nov de 2020
Todas las operaciones, excepto:
  • – El servicio de arrendamiento y subarriendo
  • – Créditos hipotecarios
  • – Operaciones gravadas con el IGV
(Estas 3 operaciones ya estaban obligados a emitir de manera electrónica). 2. Servicios de crédito hipotecario: se puede emitir, también, desde el SEE-empresas supervisadas (anteriormente solo desde SEE del contribuyente y SEE – OSE).3. Se elimina excepción de no emitir comprobantes de pago: Las entidades financieras, de seguros y cooperativas de ahorro y crédito estaban exceptuadas de emitir comprobantes cuando se trataba de:
  • Servicios gratuitos
  • Servicios prestados al consumidor final
La norma elimina esa excepción a partir del 01/11/2020, sin embargo, se establece un periodo de flexibilidad. Desde el 01/11/2020 hasta el 30/06/2021 no están obligados a emitir comprobantes cuando se trate de operaciones a consumidores finales (excepto arrendamiento, crédito hipotecario o que el cliente lo solicite).4. SEE – Empresas supervisadas
  • Comprobantes que se pueden emitir:
    • – Recibo electrónico SP
    • – Comprobante de empresas supervisadas SBS
    • – Nota electrónica
  • Migración de sistema:
    • – Recibo electrónico SP: SEE del contribuyente y SEE Empresas supervisadas
    • – Comprobante de empresas supervisadas:
      • Si emite desde el SEE empresas supervisadas: emite comprobante empresas supervisadas.
      • Si emite desde el SEE del contribuyente o el SEE OSE: emite, por esas operaciones, una factura o boleta electrónica.
Recibo electrónico SPComprobante empresas supervisadas SBS
Se emiten porOperaciones inafectas o exoneradas al IGV. También se puede emitir por los servicios de crédito hipotecario.
Plazo de envío a Sunat7 días calendario contados desde el día siguiente a la emisión.7 días calendario contados desde el primer día calendario del mes siguiente a la emisión.
OtorgamientoRepresentación impresa o digital (no XML).
Comunicación de baja7 días calendario contados desde el día siguiente a la emisión.7 días calendario contados desde el primer día calendario del mes siguiente a la emisión.
ContingenciaSe puede emitir documento autorizado.
 
  • – Se puede emitir una nota de crédito o una nota de débito en el SEE del contribuyente o SEE – OSE, para modificar un comprobante empresas supervisadas SBS y viceversa.
  • – El emisor debe poner una opción de consulta en una página web, por un año, de los comprobantes que ha emitido.
  • – Sunat pondrá una opción de consulta de la validez de los recibos electrónicos SP.
 5. Modificaciones SEE – Del contribuyenteNota de crédito y nota de débitoEn el caso de notas que modifiquen facturas o boletas por operaciones de exportación o el recibo electrónico SP, solo se puede emitir una nota para un comprobante (No una nota para modificar varios comprobantes). Modificaciones SEE – OSE Una vez que se emite desde el OSE, no se puede migrar de sistema, excepto:
  • – Si va a emitir desde el portal Sunat.
  • – Si emite un recibo electrónico SP. En este caso, y solo por ese comprobante, puede emitir desde el SEE empresas supervisadas o SEE desde los sistemas del contribuyente.
  • – Si desea emitir el comprobante empresas supervisadas SBS, puede pasarse al SEE empresas supervisadas.
Nota de crédito:Puede emitir una nota de crédito o débito para modificar el comprobante empresas supervisadas emitidas en el SEE empresas supervisadas.Contingencia:Puede emitir documentos autorizados en contingencia cuando no pueda emitir el recibo electrónico SP o el comprobante empresas supervisadas.Envío: A través del resumen de comprobantes impresos – PEI. Plazo: 7 días a partir del día siguiente de la emisión.Modificaciones en los sistemas que pueden utilizar los emisores de determinadas operaciones:
Resolución de SuperintendenciaServicios/operacionesSistema de emisión
N.º 123-2017/SUNAT
  • – Servicios de arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes inmuebles situados en el país a que se refiere el inciso b) del artículo 2.
SEE – OSE y/o SEE – SOL
N.º 245-2017/SUNAT
  • – Servicio de crédito hipotecario.
SEE – OSE o SEE empresas supervisadas (en este caso, en lugar de factura, debe emitir el comprobante empresas supervisadas)
N.º 318-2017/SUNAT
  • Operaciones gravadas con el IGV que tengan los bancos, seguros y cooperativas, excepto arriendo y subarriendo.
  • – Todas las operaciones de las AFP.
  • – Centros de inspección vehicular.
  • – Empresas de transporte ferroviario de pasajero.
  • – Empresas de transporte de mercancía marítimo, fluvial o lacustre.
  • – Empresas de transporte aéreo especial o no regular de pasajeros.
SEE – OSE
N.º 318-2017/SUNAT

Operaciones realizadas por:

  • – Instituciones educativas, centros culturales reconocidos por el INC y otras asociaciones y fundaciones.
  • – Empresas de transporte público de pasajeros (no incluye transporte urbano).
  • – Empresas de transporte aéreo de carga.
SEE – OSE y/o SEE – SOL
Artículo 2 de la resolución N.º 252-2019
  • – Operaciones distintas a las gravadas con el IGV emitidas por bancos, seguros y cooperativas.
SEE – OSE o SEE empresas supervisadas (en este caso, en lugar de factura, debe emitir el comprobante de empresas supervisadas).
Revise la norma completa aquí

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