- Se establecen nuevas fechas para el inicio de la emisión electrónica:
Obligados
Operaciones comprendidas
Fecha de obligación
Las empresas del sistema financiero Créditos de consumo no revolvente (préstamos) excepto los que son con convenio de descuento de remuneraciones y los que se brindan mediante tarjetas de crédito.
1° de noviembre del 2020 Créditos a empresas: corporativos, a grandes, medianas, pequeñas y microempresas.
1° de abril del 2021 (antes 1° de noviembre 2020) Operaciones por las que se aplican comisiones, no incluidas en los puntos anteriores. No incluye los créditos de consumo revolvente (por ejemplo, tarjetas de crédito) y los servicios de crédito que cuenten con convenio de descuento de remuneraciones.
1° de junio del 2021 (antes 1° de noviembre 2020) Resto de operaciones no incluidas en los puntos anteriores
1° de noviembre del 2021 (antes 1° de noviembre 2020) Empresas del sistema de seguros bajo el control de la SBS Todas las operaciones (1) 1° de noviembre del 2020 Cooperativas de ahorro y crédito bajo el control de la SBS Todas las operaciones (1) 1° de junio del 2021 (antes 1° de noviembre 2020) (1) Todas las operaciones, excepto:
• el servicio de arrendamiento y subarriendo
• créditos hipotecarios
• operaciones gravadas con el IGV
(ya existe la obligación de emitir de manera electrónica por estas 3 operaciones) - Excepción de no emitir comprobantes de pago:
Hasta el 31 de diciembre del 2021, las entidades financieras, de seguros y cooperativas de ahorro y crédito, están exceptuadas de emitir comprobantes cuando se trate de operaciones a consumidores finales (excepto arrendamiento, crédito hipotecario o que el cliente lo solicite) y por servicios gratuitos. - Excepción para el Banco de la Nación
Excepcionalmente, hasta el 30 de junio del 2021, el Banco de la Nación puede seguir emitiendo de manera física, a través de documentos autorizados.
- Se establecen nuevas fechas para el inicio de la emisión electrónica:
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