Postergación de designación de emisores electrónicos

El pasado 29 de mayo, la Sunat publicó la resolución Nº 098 -2020 que posterga las fechas de designación de emisores electrónicos.

 

  1. Se posterga la fecha de inicio de la obligación para algunas operaciones:
ObligadosOperaciones comprendidasComprobantes que pueden emitirSistema de emisión que pueden usarFecha de obligación
Las empresas del sistema financiero– Que al 31.10.2020 presten servicios de créditos de consumo no revolvente (préstamos) excepto los que son con convenio de descuento de remuneraciones y los de tarjeta de crédito– Factura

– Boleta

– Comprobante de empresas supervisadas SBS

– Notas de crédito y débito

– SEE del contribuyente

– SEE OSE

– SEE empresas supervisadas

1° de noviembre de 2020

– Que al 31.10.2020 realicen el resto de las operaciones (1), incluyendo los préstamos con convenio de descuento de remuneraciones y los otorgados con tarjetas de crédito1° de noviembre 2020
Empresas de seguros bajo el control de la SBSTodas las operaciones (1)1° de noviembre de 2020

 

Cooperativas de ahorro y crédito bajo el control de la SBSTodas las operaciones (1)1° de noviembre de 2020
  • Todas las operaciones, excepto:
  • el servicio de arrendamiento y subarriendo
  • créditos hipotecarios
  • operaciones gravadas con el IGV

(Esas 3 operaciones ya no porque ya existía la obligación de emitir de manera electrónica)

 

  1. Nuevos emisores electrónicos en función al nivel de ingresos al 31/12/2019:
Monto anual de ingresosFecha de emisión electrónicaOperaciones comprendidas
Factura y sus notasBoleta y/o ticket POS y sus notas
Mayores o iguales a 75 UIT (De S/ 315,000 a más)1° de enero de 20211° de enero de 2021Todas las operaciones por las que corresponde emitir facturas y/o boletas de venta.
Mayores o iguales a 23 UIT y menores a 75 UIT

(De S/ 96,600 a S/ 314,999)

1° de enero de 20211° de julio de 2021
Menores a 23 UIT

(De S/1 a S/ 96,599)

1° de julio de 20211° de enero de 2022

 

CONSIDERACIONES:

  • Si el emisor resulta obligado por otra norma, en una fecha anterior, se debe considerar esa fecha. Lo mismo sucede, si emite de manera electrónica en forma voluntaria.
  • Esta obligación no aplica para quienes al 31 de diciembre de 2019 estaban en el Nuevo RUS.

Revise norma completa AQUÍ

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