Conozca más sobre la obligatoriedad de comprobantes de retención y percepción

Obligados: Se obliga a emitir electrónicamente los comprobantes de retención o percepción, a los sujetos que tengan la calidad de agentes de retención y agentes de percepción, al 1° de diciembre de 2015, y a los que se designe con posterioridad.

 

Si su empresa tiene la calidad de agente de retención/percepción, está obligada a hacerlo al 1° de diciembre del 2015; asimismo, su empresa está obligada si es designada como agente de retención/percepción con posterioridad al 1° de Diciembre del 2015.

Entre el 01 de enero y el 30 de junio de 2016, podrán emitirse comprobantes de retención o percepción físicos o electrónicos. En este periodo sí debe cumplirse con el envío del resumen diario de los comprobantes emitidos en formatos físicos.

Debe enviar un resumen diario (TXT) de los comprobantes emitidos en formatos físicos entre el 01 de enero y el 30 de junio de 2016

A partir del 01 de julio de 2016, solo podrán emitirse comprobantes de retención o percepción por vía electrónica, eliminándose en ese momento la obligación de llevar los registros del régimen de retenciones o percepciones, según corresponda.

Debe emitir sus comprobantes electrónicos a partir del 01 de julio del 2016.

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