Modifican resolución para los nuevos sujetos obligados a llevar los registros de forma electrónica a partir del 2015

La reciente norma de SUNAT N° 018-2015/SUNAT que modifica a la N° 390-2014/SUNAT establece nuevas condiciones para los sujetos obligados a llevar los registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica desde del 01 de enero del 2015.

Cabe recordar que a partir de la mencionada fecha, los contribuyentes del Régimen General con estado de RUC activo que hayan percibido durante el 2014 ingresos superiores a 150 UIT (S/. 570,000) y que estén llevando libros según lo dispuesto en la Ley del IGV, serán obligados a llevar de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras.

Sujetos obligados a partir del 2016

Los sujetos considerados como obligados a llevar los registros de manera electrónica deberán hacerlo a partir del primero de enero del 2016 cumpliendo las siguientes condiciones:

a) Encontrarse inscritos en el RUC con estado activo al 01 de enero de 2016.
b) Encontrase acogidos al Régimen General o Especial del Impuesto a la Renta.
c) Estén obligados a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV.
d) No haber sido incorporados al SLE-PLE.
e) No haberse afiliado al SLE (Sistema de Libros Electrónicos), PLE (Programa de Libros Electrónicos) y generado los registros en dicho sistema.
f) No hayan generado los registros en el SLE-PORTAL.
g) Haber obtenido en el ejercicio 2015 ingresos iguales o mayores a 75 UIT.

El dato:

  • El valor de la UIT para los sujetos obligados a partir del 2015 se determinará respecto a la UIT vigente del 2014 (S/. 3,800).
  • El valor de la UIT para los sujetos obligados a partir del 2016 se determinará respecto a la UIT vigente del 2015.
  • En ambos casos se considerarán los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 – Simplificado IGC – Renta Mensual.

Fuente:
www.perucontable.com

Si está interesado en recibir la visita de un asesor comercial para implementar el servicio de facturación electrónica, comuníquese con nosotros a través del siguiente enlace https://efacturacion.pe/contactanos/

Comparte si te gustó!

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *