La reciente norma de SUNAT N° 018-2015/SUNAT que modifica a la N° 390-2014/SUNAT establece nuevas condiciones para los sujetos obligados a llevar los registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica desde del 01 de enero del 2015.
Cabe recordar que a partir de la mencionada fecha, los contribuyentes del Régimen General con estado de RUC activo que hayan percibido durante el 2014 ingresos superiores a 150 UIT (S/. 570,000) y que estén llevando libros según lo dispuesto en la Ley del IGV, serán obligados a llevar de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras.
Sujetos obligados a partir del 2016
Los sujetos considerados como obligados a llevar los registros de manera electrónica deberán hacerlo a partir del primero de enero del 2016 cumpliendo las siguientes condiciones:
a) Encontrarse inscritos en el RUC con estado activo al 01 de enero de 2016.
b) Encontrase acogidos al Régimen General o Especial del Impuesto a la Renta.
c) Estén obligados a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV.
d) No haber sido incorporados al SLE-PLE.
e) No haberse afiliado al SLE (Sistema de Libros Electrónicos), PLE (Programa de Libros Electrónicos) y generado los registros en dicho sistema.
f) No hayan generado los registros en el SLE-PORTAL.
g) Haber obtenido en el ejercicio 2015 ingresos iguales o mayores a 75 UIT.
El dato:
- El valor de la UIT para los sujetos obligados a partir del 2015 se determinará respecto a la UIT vigente del 2014 (S/. 3,800).
- El valor de la UIT para los sujetos obligados a partir del 2016 se determinará respecto a la UIT vigente del 2015.
- En ambos casos se considerarán los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 – Simplificado IGC – Renta Mensual.
Fuente:
www.perucontable.com
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