Modificación del Reglamento de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo.

El pasado 12 de agosto, se publicó el Decreto Supremo N 226-2020-EF que modifica el Capítulo XI del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. Además, de la devolución de impuesto a los turistas.
– Se devolverá el IGV de los bienes adquiridos por extranjeros no domiciliados que ingresen al país en calidad de turistas, que sean llevados al exterior, al retorno a su país por vía aérea o marítima, siempre que los traslade el propio turista y que haya comprado en establecimientos autorizados (establecimientos inscritos en el Registro de Establecimientos Autorizados por Sunat).

– Establecimientos autorizados: La Sunat establecerá las normas para implementar este registro, así como el procedimiento de inscripción y exclusión. Los establecimientos deberán cumplir con:

  • Generar rentas de tercera categoría
  • Pertenecer al régimen de Buenos contribuyentes
  • Vender bienes gravados con el IGV
  • No estar No habido o no hallado en el RUC
  • No estar de baja o con suspensión temporal
  • Haber presentado y pagado las declaraciones de los últimos 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud para la inscripción en el Registro
  • Estar afiliado a una Entidad Colaboradora en caso la devolución se realice a través de esta
  • No haber incurrido en infracción ni estar sancionado en los últimos 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud

– Obligaciones de los establecimientos autorizados

  • Colocar en un lugar visible las leyendas “TAX FREE Shopping” y “Establecimiento autorizado: Devolución IGV al turista extranjero”
  • Solicitar el documento de identidad al turista
  • Entregar la factura y constancia TAX FREE. La factura debe ser electrónica
  • Remitir la información requerida, a la entidad encargada de la devolución (la Sunat o a la entidad colaborativa)
  • Anotar en el Registro de ventas, las facturas que den derecho a la devolución del IGV

Turistas:

Deben indicar, al momento de la compra, que desean la devolución del IGV

Constancia TAX FREE:

Emite: establecimientos autorizados

Se puede emitir una constancia TAX FREE por cada factura o por varias facturas siempre que sean del mismo día.

Se emitirán de acuerdo con la forma y condiciones establecidas por la Sunat, debiéndose consignar:

Datos de establecimiento autorizado:

– RUC y nombres o razón social
– Número de inscripción en el Registro de Establecimientos Autorizados

Datos del Turista:

– Nombres y apellidos tal como aparece en su documento de identidad
– Nacionalidad
– Tipo y número de documento de identidad
– Número de la tarjeta de crédito o débito válida a nivel internacional que use el turista para el pago de los bienes
– Número de la factura y fecha de emisión
– IGV e importe total de la venta

Requisitos para la devolución:

– Que la compra se haya realizado en un establecimiento autorizado y dentro del plazo de permanencia del turista en el territorio nacional
– Que la compra esté sustentada con factura. En este caso no es un requisito el RUC del comprador y la factura solo debe tener productos por los cuales se pedirá devolución.
– El precio del bien no debe ser menor a S/100
– El pago debe ser con tarjeta de crédito o débito del turista

Solicitud de devolución:

– La solicita el turista, a quien le emitieron la factura y la constancia TAX FREE. Se presenta mientras esté en el país
– Se presenta en la entidad colaboradora o la SUNAT
– La Sunat controlará la salida de los bienes adquiridos por el turista en los puestos de control que se habilitarán

Devolución:

Se hará mediante abono en la tarjeta de débito o crédito del turista
Entidad colaboradora:

Puede ser aquella que cumpla con los siguientes requisitos:

  • Genera rentas de tercera categoría
  • No tener la condición de domicilio fiscal de no habido o no hallado
  • Que no esté de baja en el RUC o no se encuentre con suspensión temporal
  • Ser emisor electrónico
  • No tener a la fecha de selección como entidad colaboradora, ni en 24 meses anteriores, un representante legal, apoderado, socio, accionista, participacioncita, titular o miembro de directorio que haya sido trabajador de Sunat o sea su cónyuge, conviviente o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad
  • Haber presentado la declaración y efectuado el pago de las declaraciones de los últimos 12 meses
  • No tener multas

Obligaciones de la Entidad colaborador:

– Poner a disposición de la Sunat, el establecimiento autorizado y el turista, un aplicativo para la devolución del IGV
– Comunicar a la Sunat los establecimientos afiliados
– Presentar y pagar sus declaraciones
– No tener la condición de no habido o no hallado en el RUC
– El RUC debe estar activo
– No ser sancionado
– No realizar operaciones fraudulentas
– No tener multas
– Proteger la información proporcionada por los turistas
– Presentar a la Sunat una liquidación con el detalle de las devoluciones de IGV realizadas

Puesto de control habilitado: Aeropuerto Internacional Jorge Chavez
Abonos a las tarjetas de crédito o débito: Cuando la devolución la realice la Sunat, esta entidad podrá celebrar convenios con entidades públicas o privadas para realizar el abono a la tarjeta del turista.
Vigencia: Cuando entre en vigor la norma que emita Sunat sobre el procedimiento de devolución y se encuentre operativo el primer puesto de control.

Revise la norma completa AQUÍ.

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