Impuesto a la Renta: qué necesitas para pagar menos impuesto

Los trabajadores ya pueden ir recopilando información sobre sus gastos a fin de poder deducirlos del impuesto a la renta que deberán pagar a SUNAT en marzo del 2018.

Como recordarán, el año pasado el gobierno permitió que los trabajadores dedujéramos S/12.150 presentando comprobantes de pago, siempre y cuando se traten de gastos de arrendamiento, servicios profesionales en determinados rubros, intereses del crédito hipotecario de la primera vivienda, aportaciones a Essalud de trabajadores del hogar, entre otros. El beneficio sería para todos los contribuyentes de cuarta y de quinta categoría.

Y estos serían los documentos que los trabajadores ya podemos ir guardando desde el primero de enero para deducir los gastos en el 2018 -pese a que todavía no se ha detallado qué documentos solicitará SUNAT para acreditar los gastos-, según la abogada Vanessa Watanabe, entrevistada por El Comercio.

ALQUILER
Quienes alquilan vivienda deben solicitar a su arrendador el \\\»recibo por arrendamiento\\\», el documento que emiten los bancos, cuando el arrendador paga el impuesto. Asimismo, deben guardar el documento que acredite que el pago del alquiler fue hecho a través del sistema financiero (por ejemplo, una transferencia bancaria o depósito bancario, entre otros).

SERVICIOS PROFESIONALES
Las personas que contraten servicios profesionales deben solicitar que los proveedores emitan recibos por honorarios, de preferencia emitidos electrónicamente y enviados al correo electrónico del contratante. Estos correos deben ser guardados para acreditar el gasto efectuado y el pago debe hacerse a través del sistema financiero.

POR DEFINIR
La deducción de los intereses de la hipoteca de la primera vivienda aún no está detallada. Por ejemplo, no queda claro cómo y a quién se le deducirá esos intereses en caso se trate de un crédito hipotecario mancomunado (en el supuesto de que el crédito se haya otorgado a una pareja de esposos).

Otro aspecto a tener en cuenta para la deducción de hasta S/12.150 adicionales, es la necesidad de guardar los documentos que demuestren los gastos efectuados.

En este enlace puede revisar con mayor detalle los alcances del Decreto Legislativo Nº 1258.

Y aquí la norma publicada en El Peruano.

 

Fuente: http://elcomercio.pe/economia/personal/impuesto-renta-que-necesitas-pagar-menos-impuesto-noticia-1967195

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