El pasado 30 de setiembre, se publicó la Resolución de Superintendencia Nº 160-200/SUNAT que facilita el cumplimiento de obligaciones a los sujetos designados como emisores electrónicos obligados a emitir el recibo electrónico SP. La norma entró en vigor el 1° de octubre.
Plazo para el envío:
Se amplía el plazo para el envío a la Sunat:
– Recibo electrónico SP: 10 días calendario contados desde el primer día calendario del mes siguiente a la fecha de emisión. (Antes, 7 días calendario contados desde el día siguiente a la emisión).
– Comprobante de empresas supervisadas SBS: 7 días calendario contados desde el primer día calendario del mes siguiente a la fecha de emisión.
– El envío de las notas de crédito o débito se realiza en los mismos plazos.
Debemos recordar que:
Comunicación de bajas*:
Se modifica el plazo para el envío de dicha comunicación:
– Recibo electrónico SP: 10 días calendario contados desde el primer día calendario del mes siguiente a la fecha de emisión. (Antes, 7 días calendario contados desde el día siguiente a la emisión).
– Comprobante empresas supervisadas SBS: 7 días calendario contados desde el primer día calendario del mes siguiente a la fecha de emisión.
– El envío de las notas de crédito o débito se realiza en los mismos plazos.
*Tener en cuenta que la comunicación de baja se realiza mediante el SEE empresas supervisadas
Plazo para el inicio de la emisión electrónica
Los siguientes obligados pueden seguir emitiendo de manera física sus documentos autorizados, hasta el 30 de junio del 2021:
Las empresas concesionarias del servicio de telefonía regulados por OSIPTEL pueden incluir en los recibos que emitan, los documentos autorizados e indicados en el punto anterior, para lo cual, deben considerar la siguiente información:
– RUC y razón social de la empresa
– Número correlativo del documento
– Fecha de emisión
– Descripción del servicio prestado
– Importe, discriminando los tributos y otro cargo adicional si lo hubiera
– Importe total del servicio prestado
Para efecto tributario, cada documento incluido en el comprobante será considerado en forma independiente, sin perjuicio de aquellos casos que, conforme con lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP) u otra norma, deban consignarse los datos de identificación del usuario y la fecha de emisión, estos pueden colocarse por separado y como datos comunes a los documentos.
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