Declaración anual del Impuesto a la Renta 2019

Declaración anual del Impuesto a la Renta 2019

El pasado 27 de diciembre, la Sunat publicó la resolución Nº 271-2019/SUNAT que aprueba disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto­­ a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras.

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración?

Están obligados a presentar la declaración anual del Impuesto a la renta:
  • Las empresas del Régimen General o del Régimen Mype Tributario que hayan obtenido ingresos o pérdidas
  • Quienes hubieran obtenido rentas distintas a las de tercera categoría que estuvieran en cualquiera de las siguientes situaciones:
    • Determinen un saldo a favor del fisco en las casillas 161 (rentas de primera categoría) y/o 362 (rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas) del Formulario Virtual N.° 709.
    • Arrastren saldos a favor de años anteriores y los apliquen contra el Impuesto y/o hayan aplicado contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría, durante el año 2019.
    • Determinen un saldo a favor en la casilla 141 del Formulario Virtual N.° 709 como perceptores de:
      • Rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías.
      • Rentas de cuarta y/o quinta categorías y rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas.
  • Los que hubieran percibido rentas de cuarta y/o quinta categorías que atribuyan gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
  • Los que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría que determinen un saldo a su favor en la casilla 141 del Formulario Virtual N.° 709 por la deducción de gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no estén destinados exclusivamente al desarrollo de actividades que generen rentas de tercera categoría.
  • Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el ITF. No deben presentar la Declaración los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.
 

¿Qué formularios que se deben utilizar?

1. Formulario Virtual N.° 709 – Renta Anual – Persona Natural:
    1. Para rentas de primera categoría (alquileres), segunda categoría (dividendos), cuarta categoría (trabajo independiente), quinta categoría (trabajo dependiente) y rentas de fuente extranjera. Disponible desde el 17 de febrero
2. Formulario Virtual N.° 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría.
    1. Disponible desde el 2 de enero
3. Formulario Virtual N.° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF.
    1. Disponible desde el 2 de eneroSe utiliza este formulario en los siguientes casos:
      • Los ingresos netos en el año 2019 superen las 1,700 UIT (S/ 7’140,000)
      • Tengan algún beneficio tributario.
      • Tengan estabilidad jurídica y/o tributaria.
      • Estén obligados a presentar la declaración jurada anual informativa Reporte Local, Reporte Maestro y/o Reporte País por País.
      • Estén obligados a presentar el balance de comprobación.
      • Pertenezcan al sistema financiero.
      • Hayan presentado el anexo a que se refiere del ITAN mediante el cual se ejerce la opción de acreditar los pagos a cuenta del Impuesto contra las cuotas del ITAN.
      • Hayan intervenido como adquirentes en una reorganización de sociedades.
      • Deduzcan gastos en vehículos automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración.
      • Hayan realizado operaciones gravadas con el ITF
      • Los contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes.
4. PDT N.° 710: Renta Anual – Tercera Categoría e ITF.
  1. Este solo se puede usar en caso de contingencia. Cuando por causas no imputables al contribuyente no puede utilizar el formulario virtual 710, disponible en el portal de la SUNAT. Disponible desde el 25 de marzo

Presentación y pago

Los formularios virtuales se generan y presentan en SUNAT Operaciones en Línea. El pago puede ser:
  • Mediante débito en cuenta: Seleccionando el banco de la relación habilitada en SUNAT Virtual y con el cual previamente se ha realizado la afiliación al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta.
  • Tarjeta de crédito o débito
  • NPS (número de pago SUNAT), mediante el cual se genera en el portal de la SUNAT un número de pago el cual sirve para realizar el pago en cualquier agencia bancaria de la red de bancos autorizados, o desde la web del banco seleccionado.

Motivos de rechazo de la declaración

La declaración es rechazada cuando:
  1. Si el pago con débito en cuenta:
    • Que se realice desde una cuenta no afiliada
    • Que la cuenta no tenga fondos para cancelar el importe a pagar
    • Que no exista conexión con el banco
  2. Si el pago es con tarjeta de crédito o débito:
    • Que la tarjeta no esté habilitada para pagar por Internet
    • Que la tarjeta sea rechazada por el banco
    • Que no exista conexión con el operador de tarjeta
  3. Cuando se desee pagar con el NPS y no se pueda generar el número por problemas en el sistema

Información personalizada

A partir del 17 de febrero, la SUNAT pondrá a disposición de los contribuyentes, en SUNAT Virtual, la información personalizada para poder cargarla en la declaración anual. Esta información contiene:
  • - En el caso de empresas (tercera categoría): saldo a favor, los pagos a cuenta, las retenciones del Impuesto, el ITAN pagado que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto.
  • - En el caso de personas naturales: ingresos, gastos, retenciones y pagos del Impuesto, así como de las retenciones y pagos del ITF
La información estará actualizada al 31 de enero de 2020 y es referencial, es decir, debe ser verificada y completada o modificada de ser necesario antes de presentar la declaración.

Ingresos exonerados

Las personas naturales con rentas distintas a las de tercera categoría y presenten la declaración, ya sea porque están obligados o desean hacerlo, deben incluir en dicha declaración, los ingresos exonerados del Impuesto (que no sean de tercera categoría), siempre que el monto acumulado de dichos ingresos durante el año 2019 exceda de 2 UIT (más de 8,400 soles).

Presentación y pago de la declaración

Presentación: solo a través de SUNAT Virtual Excepcionalmente: cuando el sistema de SUNAT no esté disponible, se puede usar el PDT 710 y presentar en los lugares fijados por la SUNAT para el pago de sus declaraciones (principales contribuyentes), o en agencias autorizadas del Banco de la Nación (resto de contribuyentes). Pago de la declaración:
  • - Principales contribuyentes: En los lugares fijados por la SUNAT para el pago de sus declaraciones, agencias de la red bancaria o SUNAT virtual
  • - Medianos y pequeños contribuyentes: red bancaria o SUNAT virtual
 Si el pago no se realiza en la misma oportunidad en que se presenta la declaración anual, sino en fecha posterior, debe realizarse a través del Sistema Pago Fácil, mediante SUNAT Virtual o en la red de bancos autorizados, utilizando el NPS, número que se genera en SUNAT virtual, para lo cual debe tener en cuenta lo siguiente:
  • Periodo tributario: consignar 13
  • Código de tributo:
    • Rentas de primera categoría: 3072
    • Rentas de segunda categoría: 3074
    • Rentas del trabajo (4ta y 5ta): 3073
    • Rentas de tercera categoría: 3081

Cronograma de vencimiento:

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Y OTROSFECHA DE VENCIMIENTO
025 de marzo de 2020
126 de marzo de 2020
227 de marzo de 2020
330 de marzo de 2020
431 de marzo de 2020
51 de abril de 2020
62 de abril de 2020
73 de abril de 2020
86 de abril de 2020
97 de abril de 2020
Buenos contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC8 de abril de 2020
 

Comunicación de atribución de gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento

Puede ser presentada por:
  • El cónyuge o concubino al que se le emitieron los comprobantes de pago por ese concepto
  • El cónyuge o concubino al que se le hayan atribuido los referidos gastos, luego de que el cónyuge o concubino al que se le emitieron los comprobantes, presente su comunicación.
La comunicación se presenta mediante el Formulario Virtual N.° 709 – Renta Anual – Persona Natural, a través de SUNAT Virtual, dentro de los plazos de vencimiento. Puede ser sustituida y/o rectificada utilizando el mismo formulario virtual. 

Balance de comprobación

Los contribuyentes del Régimen General o del Régimen MYPE Tributario que durante el año 2019 hayan obtenido ingresos mayores a 1,700 UIT (más de S/7,140,000) deben consignar en su declaración, el balance de comprobación.

Para determinar el monto de ingresos se debe sumar los montos consignados en las casillas: 463+473+475+477 del Formulario Virtual N.° 710: Renta Anual – Completo, o Los ingresos gravados de la casilla 477 del PDT N.° 710

No están obligados a consignar la información del balance de comprobación las siguientes empresas:
  • Las supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones:
    • Bancos
    • Financieras
    • Empresas de arrendamiento financiero
    • Empresas de transferencia de fondos
    • Empresas de transporte, custodia y administración de numerario
    • Empresas de servicios fiduciarios
    • Almacenes generales de depósito
    • Empresas de seguros, cajas y derramas
    • AFP
    • Cajas rurales de ahorro y crédito
    • Cajas municipales
    • Entidades de desarrollo a la pequeña y microempresa (EDPYME)
    • Empresas afianzadoras y de garantías
    • Fondo MIVIVIENDA S.A.
  • Cooperativas
  • EPS
  • Concesionarios de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribución de gas por red de ductos
  • Empresas administradoras de fondos colectivos sólo por las operaciones registradas considerando el plan de cuentas del Sistema de Fondos Colectivos

Declaración y pago del ITF

Quienes hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF, deben ingresar la información de los pagos efectuados por ese concepto, en el país o en el extranjero, en el rubro ITF del Formulario Virtual N.° 710: Renta Anual – Completo o PDT 710, de ser el caso. Si el pago del impuesto no se realiza en la misma oportunidad de presentación de la declaración, se debe efectuar a través del pago fácil, ya sea desde SUNAT virtual o en la red bancaria. Se debe considerar como código de tributo: 8131 y como periodo tributario:13

Contribuyentes con contratos de exploración y explotación o explotación de hidrocarburos y titulares de actividad minera con contratos de estabilidad tributaria

  • ✓ Deben presentar la declaración mediante el Formulario Virtual N.° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF o, excepcionalmente, en el PDT N.° 710.
  • ✓ Deben consignar el íntegro de la información requerida por cada contrato de exploración y explotación o explotación de hidrocarburos, actividades relacionadas u otras actividades a que se refiere el TUO de la Ley N.° 26221, por cada concesión minera o Unidad Económica-Administrativa, a fin de determinar el Impuesto correspondiente, los siguientes contribuyentes:
    • Que cuenten con uno o más contratos de exploración y explotación o explotación de hidrocarburos.
    • Que hayan ejercido la opción prevista en la tercera disposición transitoria de la referida Ley N.° 26221.
    • Los titulares de la actividad minera por las inversiones que realicen en las concesiones o Unidades Económico-Administrativas a las que les alcance la garantía de estabilidad tributaria.
  • Si están autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, se debe tener en cuenta lo siguiente:
    • La declaración debe hacerse en moneda nacional, excepto si se hubiera pactado que ésta sea en moneda extranjera.
    • El pago del Impuesto siempre es en moneda nacional.
    • Se debe considerar el tipo de cambio promedio venta publicado por la SBS en la fecha de vencimiento o pago, lo que ocurra primero.
Revise la norma completa aquí

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