• Por resolución N°085-2014-SUNARP/DTR, SUNARP norma la recepción y validación de los comprobantes de pago electrónicos para el Registro Vehicular.
• En el segundo trimestre del año se adicionarán a la consulta los datos del comprador y el precio del vehículo.
Por las dificultades que se han presentado dentro del procedimiento de inmatriculación de vehículos en el Registro de Propiedad Vehicular y a fin de uniformizar la manera de presentar y calificar los comprobantes de pago electrónicos, los cuales se deben usar obligatoriamente según lo dispuesto por la SUNAT, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP aprobó el 26 de Diciembre del 2014, los “Lineamientos para la presentación y calificación de comprobantes de pago electrónicos en el Registro de Propiedad Vehicular”, los cuales entraron en vigencia el 5 de enero de este año.
La SUNAT homogeniza de esta manera dicho trámite, implementando una consulta en su página web, que permite al usuario validar la información de sus boletas de venta electrónicas de manera similar a la que existe para las facturas electrónicas. El proceso se realizará por etapas: en la primera fase, vienen consultando el número de registro único de contribuyente del emisor, el número del comprobante, y la fecha de emisión del comprobante; y en la segunda etapa – disponible en el segundo trimestre del presente año – se adicionarán los datos del comprador y el precio del vehículo.
La Unidad Registral tendrá una cuenta de correo institucional para recibir los comprobantes de pago electrónicos a la cual se le designará un responsable, quien derivará al área registral el comprobante de pago electrónico que guarde relación con el título objeto de calificación, así como otras tareas.
CÓMO PRESENTAR EL COMPROBANTE DE PAGO ELECTRÓNICO:
El usuario deberá enviar al Registro únicamente el comprobante de pago electrónico que guarde relación con el título objeto de calificación a la cuenta de correo institucional de la Unidad Registral competente. Debe ser un archivo XML del comprobante de pago electrónico, indicando obligatoriamente la siguiente información:
a. El número de título, año y Oficina Registral.
b. El tipo y número de comprobante de pago electrónico.
c. El nombre del adquirente.
d. El código VIN del vehículo o, en su defecto, el número de serie.
Previamente, el usuario tiene que haber presentado la solicitud de inscripción según el procedimiento ordinario para obtener los datos del asiento de presentación, que incluye el número de título. El archivo XML del comprobante de pago electrónico se deberá enviar el mismo día que se ha presentado la solicitud de inscripción.
Renzo Alcántara, Gerente General de TCI -empresa peruana de Tecnologías de la Información con 22 años de experiencia y proveedora de la solución de e-f@cturación para diferentes industrias, entre ellas cuatro grupos corporativos del sector automotriz- calificó como muy positivos estos lineamientos y detalló que permiten que los contribuyentes de esta industria puedan cumplir con sus obligaciones de SUNAT y a la vez cumplir con los registros de los vehículos de manera electrónica en SUNARP. Logrando cerrar el ciclo del negocio de la venta de autos, debido a que previa a esta norma se suscitaron problemas en el registro vehicular.
Dicha resolución dispone también, como responsables de la supervisión o cumplimiento de los presentes lineamientos, a los Jefes de los Órganos Desconcentrados, los Jefes de las Unidades Registrales, los Registradores Públicos, los Asistentes Registrales y los demás servidores intervinientes, según sea el caso.
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP busca así, definir y unificar criterios que permitan una gestión adecuada de la presentación y calificación de comprobantes de pago electrónicos en el Registro de Propiedad Vehicular.
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